Resumen: Entrada y registro en autocaravana. Concepto domicilio: es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental. La autocaravana es domicilio. En el caso analizado hubo autorización verbal por parte del acusado. Requisitos para que sea válido. Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. No hubo búsqueda intencionada de un juez distinto al llamado previamente en la ley a conocer del concreto asunto. Error apreciación prueba, art. 849.2 LECrim. Concepto documentos. No lo son las pruebas personales. Atenuante confesión. Requisitos. En el caso enjuiciado no fue relevante ni se produjo una cooperación en la investigación veraz y eficaz. Las costas son, por regla general, consecuencia del delito y se imponen al responsable criminal del delito.
Resumen: La responsabilidad civil tiene como fundamento reparar o compensar los efectos que el delito haya ocasionado a la víctima o a los perjudicados, configurándose como una consecuencia del actuar delictivo de carácter compensatorio al daño producido por una agresión ilícita considerada delictiva. La declaración de responsabilidad civil y la condena al pago de las cantidades con que debe ser satisfecha, tienen que ser consecuencia del delito o falta que se aprecie cometido. Aunque para el delito fiscal el CP indica que hay cantidades debidas a la Hacienda Pública que no forman parte de la indemnización de responsabilidad civil derivada del delito, lo que no hace para el delito de fraude a la Seguridad Social el art. 307 CP. Eso no significa que la Seguridad Social tenga derecho a acumular en la responsabilidad civil todos los créditos que ostente contra el condenado, incluso cuando no formen parte de los hechos enjuiciados.
Resumen: Delitos contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia de sustancias que no causan grave daño a la salud, y pertenencia a grupo criminal. Se plantean vulneraciones constitucionales: tutela judicial efectiva, proceso debido, presunción de inocencia, nulidad de las intervenciones telefónicas, falta de psicotoxidad del hachís intervenido (THC), individualización de la pena y drogadicción. Carece de relevancia el porcentaje de tetrahidrocannabinol de la droga intervenida, en orden a la determinación de la cantidad de notoria importancia. Importa el peso. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas: desestimación. No existe un derecho a la tramitación individual de un procedimiento en el que aparecen implicadas diversas personas en los mismos hechos y menos aún si como aquí sucede, se acusa y condena por integración o pertenencia a un grupo criminal.
Resumen: Concurre el ensañamiento para cualificar el asesinato, al constar en los hechos que la muerte de la víctima se vio aderezada con una multitud de acciones, que agravaban innecesariamente su padecimiento, tales como la repetición de puñaladas, la utilización del bordillo, la maceta y el rociado con el polvo químico de un extintor. Estos hechos incrementaron claramente el sufrimiento de la víctima, a propósito por el autor. No procede la admisión del motivo por "error facti", puesto que los informes señalados no son en realidad documentos, sino pruebas personales documentadas, consistentes en la determinación de pareceres técnicos realizados por quienes tienen, sobre los mismos, una preparación especial y con la finalidad de facilitar la labor del tribunal al valorar la prueba. El veredicto esta debidamente motivado, en cuanto opta por una de las alternativas que ofrece la prueba practicada y lo hace de manera razonada y razonable, aunque sea de manera sucinta.
Resumen: La desobediencia tipificada en el nuevo artículo 556.1 CP es la de carácter grave. Sin embargo para identificar la resistencia que el nuevo precepto no adjetiva, hemos de acudir a su techo, integrado por el artículo 550 CP. Este precepto, en su nueva redacción, incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendida como aquella que se realiza por intimidación grave o violencia. El hecho de que de esta última no se califique de grave no implica que se incorporen en la nueva tipificación del atentado los supuestos de resistencia activa menos grave, que con arreglo a la jurisprudencia de esta Sala quedaban hasta ahora relegados al artículo 556 CP Se ha reconocido una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas con rebaja de la pena en un grado, pero una vez realizado este proceso se aplica la pena en su mitad inferior y en el mínimo ex art. 66.1.2º CP, por lo que resulta irrelevante aplicar, en su caso, una atenuante analógica de embriaguez que en ningún caso provoca una rebaja de la pena, ya que existe una falta de efecto práctico en el fallo, ya que se ha impuesto la pena inferior en un grado en su mínima extensión, lo que cumpliría con la apreciación de una atenuante muy cualificada (pena inferior en un grado) más una atenuante simple (que es la reclamada) (mitad inferior de la pena resultante de la operación anterior).
Resumen: Error de hecho, los documentos tienen que ser literosuficientes. La vía del error en apreciación de la prueba exige, como requisitos, los siguientes: a) Ha de fundarse en una verdadera prueba documental, quedando excluidas las pruebas personales aunque estén documentadas en la causa; b) El documento ha de ser literosuficiente, evidenciando por su propio contenido y sin conjeturas que el juzgador ha cometido un error al consignar algún elemento fáctico o material de la sentencia; c) Sobre el mismo extremo que recoge la prueba documental no deben existir otros elementos de prueba, pues en ese caso se trata de un problema de valoración probatoria y, en tal sentido, sometido a las reglas generales que le son aplicables; y d) El dato o elemento acreditado por el documento designado por el recurrente, debe tener virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo. En el caso enjuiciado se considera que ninguno de los documentos tiene las condiciones que permitan acreditar el error en el que ha incurrido la sentencia al redactar el hecho probado. Destaca que los mismos resultaron contradichos por otras pruebas; así en las dos instancias procesales se hace un análisis detallado de la actividad probatoria desplegada en los hechos destacando las contradicciones en las que incurren quienes en el contrato simulado aparecen como firmantes del mismo.
Resumen: Se trata del recurso frente a una sentencia absolutoria. Se desestima el recurso de la acusación popular: la vía casacional de la infracción de ley art. 849.1 LECrim exige el respeto a los hechos probados. Problemática de la concurrencia de los elementos subjetivos del injusto. No cabe acudir a la revisión de los presupuestos fácticos de dichos elementos subjetivos volviendo a valorar pruebas personales. Las inferencias utilizadas para la afirmación o negación de los elementos subjetivos del injusto no son fiscalizables a través del motivo del art. 849.1 LECrim. Elemento subjetivo delito prevaricación "a sabiendas de su injusticia". Delito de malversación. Si bien el Consejo de Cuentas de Castilla-León acordó comunicar al Tribunal de Cuentas los pagos ordenados, el Tribunal de Cuentas, en los procedimientos de reintegro, acordó no haber lugar a proseguir las actuaciones, al no apreciar la existencia de perjuicio alguno a los fondos públicos del Ayuntamiento. Los trabajos se realizaron y el no abonarlos supondría un enriquecimiento injusto de la Corporación.
Resumen: El dolo en el delito de quebrantamiento, a falta de otra explícita mención en el tipo, consiste en acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida y la obligatoriedad de su cumplimiento. El incumplimiento de las medidas impuestas por los juzgados de menores cuando proviene de quien ya ha alcanzado la mayoría de edad, tiene pleno encaje en el delito de quebrantamiento.
Resumen: Prevalimiento en los delitos contra la libertad sexual. Se configura genéricamente como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en la que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de que la víctima no cuenta con libertad para decidir sobre una actividad sexual impuesta. De esta forma, la especial situación de la víctima debe tomarse en consideración para valorar la existencia de la desproporción o asimetría que define el abuso de superioridad ínsito en el prevalimiento. El prevalimiento típico exige una relación de superioridad del sujeto activo con respecto al pasivo, que debe ser aprovechada por el primero para obtener el consentimiento del segundo a la realización del acto atentatorio a la libertad sexual. En tanto la superioridad puede ser constatada de forma objetiva, el segundo, el aprovechamiento de la situación, ha de ser inferido de forma racional por el órgano jurisdiccional y debe expresarlo en la sentencia. El hecho probado de la sentencia condenatoria no describe un consentimiento libre de la víctima, de 16 años de edad, sino una situación de violencia e intimidación y de control del acusado sobre la víctima.
Resumen: La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación, y debe realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación. En la medida en que la sentencia de apelación refrenda errores de la sentencia de instancia, también el recurso de casación viene a fiscalizar ésta, aunque sea con el filtro de un pronunciamiento de apelación. No cabrá invocar motivos distintos a los previstos para la casación. Si la coacción iba dirigida a doblegar la voluntad de una persona, es oportuno significar que esa conducta delictiva se consuma cuando el sujeto pasivo hace aquello a lo que se le compele u omite aquellos actos que se le impiden y el agotamiento consistirá en que el sujeto activo consiga sus últimos objetivos.
