Resumen: La tipicidad del delito de integración en grupo criminal está caracterizada por la presencia de dos elementos básicos: la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos. En el grupo hay una permanencia, una organización y un reparto de funciones que acreditan una capacidad delictiva consolidada e independiente de los concretos actos delictivos ejecutados por el mismo. El decomiso se basa en una serie de indicios plurales que, razonablemente interpretados, sustentan la inferencia que vincula la tenencia y utilización de los vehículos decomisados con la actividad desarrollada por los acusados como grupo criminal, lo que justifica el mantenimiento de la medida acordada.
Resumen: Revisión de sentencias absolutorias. Vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) que un órgano judicial, conociendo a través de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados para establecer su culpabilidad, siempre que no haya celebrado una audiencia pública en la que se desarrolle la necesaria actividad probatoria con las garantías de publicidad, inmediación y contradicción que le son propias y se dé al acusado la posibilidad de defenderse exponiendo su testimonio personal. Cuando el Tribunal de instancia haya establecido los hechos probados tanto objetivos como subjetivos sobre la base, en todo o en parte, de pruebas personales, la rectificación de cualquiera de aquellos para construir un nuevo relato fáctico que dé lugar al dictado de una sentencia condenatoria o un agravamiento de la anterior requiere una audiencia pública en la que sea oído el acusado. No cabe efectuar este reproche constitucional cuando la condena o la agravación de la situación, a pesar de no haberse celebrado vista pública, tenga origen en una controversia estrictamente jurídica entre los órganos judiciales de primera y segunda instancia en la que no estén implicadas las garantías de publicidad, inmediación y contradicción y para cuya resolución no resulte necesario oír al acusado.
Resumen: No se produce una vulneración del principio non bis in idem cuando la relación entre el responsable y la víctima no es utilizada para castigar doblemente un mismo hecho, sino que, se configura como un elemento típico en dos delito distintos, uno de ellos de lesiones y otro de quebrantamiento. La dispensación de antibióticos no puede considerarse, sin más, tratamiento médico, sino que debe ir acompañado de menoscabos físicos objetivados. No procede la apreciación de la atenuante de enfermedad mental, cuando no se precisa el alcance o proyección que esa enfermedad tiene en la comisión de los hechos. Para la sustitución de la pena de prisión por expulsión, es necesario que se ponga de manifiesto tanto en el factum como en la fundamentación jurídica de la resolución, que la medida procede, tanto por la situación del condenado en España como por su proporcionalidad.
Resumen: El condenado fabrica una explosivo y lo coloca a la puerta del garaje del perjudicado. Explota y resultan lesionados él y algunos familiares. El recurrente interpone recurso por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. Denuncia que no se le dejara declarar en último lugar. El motivo se rechaza. No existe una norma que lo prevea y además no se ha causado indefensión material. Se cuestiona también la cadena de custodia en las grabaciones que se aportaron como prueba al juicio. Se alega una eventual manipulación. El motivo se rechaza. El detallado testimonio de los funcionarios policiales permite descartarlo. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que se rechaza. Doctrina general de la Sala. Motivo por error facti. Se desestima. Doctrina de la Sala. Finalmente se denuncia falta de proporcionalidad de la pena impuesta. La individualización penológica encierra un ámbito de discrecionalidad que el legislador ha depositado en principio en manos del Tribunal de instancia.
Resumen: Se analiza el delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína) en cantidad de notoria importancia, cometido por personas pertenecientes a organización criminal y en conductas de extrema gravedad. Diligencia de entrada y registro: especial protección de determinadas zonas de una embarcación reservadas a la intimidad. Es a través de la corrección de la cadena de custodia como se satisface la garantía de la identidad de la prueba. La irregularidad en los protocolos establecidos como garantía para la cadena de custodia no equivale a nulidad. Habrá que sopesar si esa irregularidad es capaz de despertar dudas sobre la autenticidad o indemnidad de la fuente de prueba.
Resumen: Falsedad contable. Con este delito se trata de fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que en una libre economía de mercado incumben a los agentes económicos y financieros. El delito se comete cuando se falsean las cuentas "de forma idónea" para causar "un perjuicio económico". Y en todo caso, se distinguen dos subtipos: uno de mera actividad (la falsedad documental para subsumirse en esta figura delictiva) cuando el perjuicio no llega a producirse (Párr. 1º), y otro de resultado, cuando se ha producido (Párr. 2º). Recuerda que "falsear" en el sentido del art. 290, es mentir, es alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos. Delito de insolvencia punible. La declaración del concurso es el hito cronológico final, es decir, es la meta del discurrir comisivo que tipifica. Objetivamente se requiere que el comportamiento del autor sea la causa de una situación de crisis o insolvencia del deudor, resultado que pueda imputársele a aquél, porque haya dado lugar ilícitamente al riesgo de tal situación con derivado perjuicio para las posibilidades de satisfacción del crédito de terceros contra el deudor, tanto si se determina ese resultado, como si el producido meramente agrava la crisis o insolvencia de otro origen. Subjetivamente se requiere que la imputación derive del actuar doloso del sujeto. Documentos a efectos casacionales. Responsabilidad a título lucrativo, límite de la cuantía de su propio beneficio.
Resumen: Las partes acusadoras carecen de legitimación para invocar la presunción de inocencia. No existe un reverso de ese derecho fundamental. Las discrepancias contra la sentencia absolutoria se formulan en virtud de otras alegaciones, con las limitaciones propias de no poderse variar en sentido peyorativo lo que el órgano de instancia, que gozó de inmediación, declaró acreditado y no acreditado.
Resumen: No concurre el requisito de procedibilidad previsto en el art. 406 LOPJ -aplicable a los miembros del Ministerio Fiscal, como se desprende del EOMF-, ya que se ejercita acción penal contra magistrados del TS y fiscales a través de mera denuncia. Pero, es más, la denuncia presentada, según se desprende de sus estrictos términos, constituye un inconcreto relato del que resultan ininteligibles los hechos en los que se basa, lo que dificulta el análisis de si, aun indiciariamente, los mismos podrían ser constitutivos de delito. En cualquier caso, ni aun haciendo un esfuerzo argumental a favor del denunciante, cabe entender que las conductas denunciadas puedan encajar en ninguno de los tipos penales que se apuntan en la denuncia: a) en cuanto a la presunta prevaricación, el auto de inadmisión de denuncia dictado por la Sala Segunda del TS a través del que se entiende cometida no se apoyó en la sola voluntad de sus autores, sino que se acomodó a métodos de interpretación admisibles en derecho, por lo que, en la decisión, no concurre el elemento objetivo del tipo de la prevaricación judicial consistente en la "injusticia"; b) en cuanto al posible encubrimiento en los hechos entonces denunciados, las decisiones de inadmisión de denuncias no comportan que los jueces que las dictan tengan ninguna participación secundaria en los hechos denunciados ante ellos -que, por otra parte, son anteriores al dictado de tales resoluciones- ni se convierten en encubridores de sus autores.
Resumen: El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias, o de aquellas que determinan una menor responsabilidad que la inicialmente considerada basada principalmente en la valoración de la prueba, debe limitarse a establecer si la conclusión alcanzada esta fundamentada en bases cognitivas irracionales o incompletas, disponiendo en este caso la remisión de la causa al tribunal "a quo" para que reelabore la sentencia o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. El delito del art. 426 CP (en su redacción anterior a la reforma de 2010) tenía por su penalidad la consideración de menos grave de manera que, conforme la redacción de aquel momento, el plazo de prescripción era de tres años.
Resumen: Para la validez constitucional de la medida de intervención telefónica se refiere exigiendo la concurrencia de los siguientes elementos: a) resolución judicial, b) suficientemente motivada, c) dictada por Juez competente, d) en el ámbito de un procedimiento jurisdiccional, e) con una finalidad específica que justifique su excepcionalidad, temporalidad y proporcionalidad, y f) judicialmente controlada en su desarrollo y práctica. La Jurisprudencia permite la motivación por remisión. El único requisito necesario y suficiente por sí solo para dotar de licitud constitucional a la entrada y registro en un domicilio -excepción hecha de supuestos de consentimiento del interesado y flagrancia- es la existencia de una resolución judicial. El delito de tenencia ilícita de armas es de propia mano, sin perjuicio de que sea posible una tenencia compartida del arma. Sobre la complicidad en el art. 368 CP, esta Sala afirma que la figura queda reducida a supuestos de contribución de segundo orden. La prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia.